FINANCIAMIENTO CON EL PROPÓSITO DE PROMOVER Y FORTALECER EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.
CRÉDITOS CON LA MÁS BAJA TASA DE INTERÉS.
ASISTENCIA PARA LLENAR REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE PRÉSTAMOS.
BASE LEGAL
- CÓDIGO MUNICIPAL
ARTICULO 110. Objeto. Las municipalidades, para el logro de sus fines, podrán contratar préstamos cumpliendo con los requisitos legales establecidos para el efecto. Deberán observar cuidadosamente el principio de capacidad de pago para no afectar las finanzas municipales y asegurar que el endeudamiento en que incurren no afecte ni comprometa las finanzas públicas nacionales.
Las municipalidades no podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda el período de gobierno del Concejo Municipal que las contrae, siempre que se apoye en las conclusiones y recomendaciones de los estudios técnicos de factibilidad que para el efecto se elaboren.
Igualmente podrán emitir, negociar y colocar títulos-valores en el mercado nacional o en el exterior, para cuyo efecto deberán contar previamente con las opiniones del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria. Y los Artículos del 111 al 115 del Código Municipal.
- REGLAMENTO PARA LA ASISTENCIA FINANCIERA A LAS MUNICIPALIDADES.